FUERZA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

FESC

La FUERZA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, es la dependencia del Gobierno del Estado responsable de coordinar todos los esfuerzos encaminados a lograr un estado seguro en el que prevalezca la convivencia social en un ambiente de tranquilidad, respeto, confianza y paz social, sustentada en la participación eficiente y coordinada de todos los sectores intergubernamentales y en la participación activa y comprometida de la sociedad.

La FUERZA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, tiene como objetivo fundamental salvaguardar la integridad y los derechos de los habitantes de Baja California, así como sus libertades, el orden y la paz, mediante la aplicación de una política integral de seguridad pública y convivencia social, desarrollada bajo los ejes de coordinación intergubernamental, combate al crimen, reingeniería institucional y seguridad ciudadana, con la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad.

Objetivo Estratégico

Conducir las acciones y servicios en el ámbito de la seguridad pública, como es combate al crimen, la prevención del delito, la readaptación social y la modernización institucional, enfocando los esfuerzos y la coordinación entre las diversas autoridades para así abatir los niveles de inseguridad.

Política De Calidad


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CALEA

El objetivo de los programas de acreditación de CALEA es mejorar la prestación de los servicios de seguridad pública, principalmente estableciendo y administrando un proceso de acreditación que mantiene el cumplimiento de un cuerpo de estándares internacionales desarrollado por los profesionales de seguridad pública.


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ISO

La Guardia Estatal de Seguridad e Investigación con el propósito de proveer sus servicios con la mayor eficacia, ha implementado un Sistema de Calidad bajo la Norma ISO 9001:2008 para lograr un impacto de mejora continua en el servicio hacia los usuarios del Gobierno del Estado de Baja California.


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A.C.A.

El objetivo de A.C.A. es contar con procedimientos y estándares internacionales que permitan legitimar el correcto funcionamiento de un Centro Penitenciario, a través de la calidad en el servicio, ambientes humanos y seguros para el personal e internos, fijando medidas y criterios para la superación y autoevaluación, incrementa la credibilidad en el Sistema Penitenciario, mejora la administración, apoya la homologación y se genera un mayor nivel de sanidad y de orden.


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Distintivo H

El Distintivo H, es un reconocimiento que otorgan la Secretaría de Turismo Federal y la Secretaría de Salud Federal, a aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas: (restaurantes en general, restaurantes de hoteles, cafeterías, fondas, hospitales con servicio de alimentación, etc.), por cumplir con los estándares de higiene que marca la Norma Mexicana NMX-F605 NORMEX 2004.



REPORTE ANUAL USO DE LA FUERZA 2022



ATRIBUCIONES


I. Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito estatal que comprendan los objetivos, estrategias y acciones;

II. Someter a consideración del Ejecutivo Estatal, las medidas que garanticen la congruencia de la política en materia de seguridad pública en la entidad, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

III. Aprobar los programas de la Fiscalía, en función de las directrices establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de este emanen, el Programa de Seguridad Pública para el Estado de Baja California, y demás instrumentos de planeación en la entidad;

IV. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía;

V. Desempeñar las funciones y comisiones que le confiera el Ejecutivo Estatal, rindiendo informes sobre el desarrollo y ejecución de las mismas, así como los que le sean requeridos por el mismo;

VI. Firmar de conocimiento, y en caso de ser requerido los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que expida el Ejecutivo Estatal, sobre los asuntos encomendados a la Fiscalía;

VII. Dar cuenta al Congreso del Estado sobre la situación que guarda su ramo, cuando sea requerido formalmente para ello;

VIII. Proponer al Ejecutivo Estatal la creación de instituciones que contribuyan al diagnóstico, orientación, protección, tratamiento e internamiento para adolescentes; para la reinserción social de adultos en el Estado; así como aquellas que determinen las disposiciones aplicables;

IX. Designar y remover a los servidores públicos titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía;

X. Crear las unidades administrativas que las necesidades del servicio requieran, con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado y al marco legal aplicable;

XI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación e interpretación de este Reglamento;

XII. Designar por escrito a delegados o apoderados para que en su nombre representen a la Fiscalía y sus unidades administrativas, ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas, cuando tenga el carácter de parte actora, demandada, autoridad responsable, sujeto obligado, tercerista, coadyuvante o cualquier otra índole; en cualquier asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Fiscalía, con todos los derechos procesales que las leyes y demás normatividad reconozcan. La designación será limitada al asunto de que se trate y en él se señalarán las facultades que se otorguen;

XIII. Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás disposiciones aplicables;

XIV. Designar al titular de la Unidad de Transparencia, y proveer lo necesario para su operación y funcionamiento así como del Comité de Transparencia, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;

XV Autorizar y expedir los acuerdos, lineamientos, criterios, normas, circulares, y demás disposiciones internas para el óptimo funcionamiento de la Fiscalía, de conformidad con las disposiciones aplicables y el presente Reglamento, al igual que su actualización, y

XVI. Las demás que le sean encomendadas por el Ejecutivo Estatal, o aquellas que le confiera la normatividad aplicable.