DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS

Concepto, Objetivo Y Modalidades

CONCEPTO DE LA DIRECCION DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS
Es una institución que se encarga de generar, proponer y llevar a cabo acciones de prevención social de las violencias, en coordinación con instituciones de los tres órdenes de gobierno, participación ciudadana y sector empresarial.

OBJETIVO GENERAL:
Corresponde a la Dirección de Prevención Social de las Violencias proponer y desarrollar políticas de carácter integral en materia de prevención social de las violencias que analicen y atiendan las causas estructurales que propician conductas antisociales, Asimismo proponer programas y acciones para fomentar en la sociedad, valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y paz.

Estas acciones deben propiciar la participación ciudadana y garantizar el respeto a los derechos humanos y su protección con enfoque diferencial y perspectiva de género en la sociedad.

TIPOS DE VIOLENCIA Y MODALIDADES:
La OMS (Organización Mundial de la Salud) define la violencia como, el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

De acuerdo a la OPS (Organización Panamericana de la Salud), la violencia es considerada un problema de salud pública, por la cantidad de muertes que provoca, particularmente entre hombres jóvenes y niños, además del alto número de lesiones, discapacidad o problemas de salud que genera a hombres, mujeres, niños y niñas; así mismo la violencia es considerada un problema social, ya que fomenta el aumento de problemas sociales como el crimen o más violencia.

Para fines de atención se considerarán los siguientes tipos y modalidades de violencia:

TIPOS DE VIOLENCIA:
Física
Psicológica
Económica
Verbal
Sexual
Patrimonial

Acciones de Prevención de Violencias


PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

1. Programa MUCPAZ: El objetivo es favorece la participación de las mujeres en labores de pacificación, resolución de conflictos y construcción de paz en las comunidades y municipios. Las mujeres contribuyen a identificar los principales problemas de la comunidad y proponen acciones específicas para solucionarlas.

2. Programa JUMP: El programa de Jóvenes Universitarios Multiplicadores de la Prevención, consiste en capacitar y certificar a la comunidad estudiantil del nivel superior en temas de prevención social de las violencias, que, a su vez, las y los universitarios puedan replicar los modelos preventivos en su escuela y su comunidad.

3. Programa MIPE: El Modelo Integral de Prevención Escolar tiene como objetivo trabajar de manera coordinada con las diversas instancias públicas y privadas, para identificar y atender situaciones y/o problemáticas relacionadas con los distintos tipos de violencia que se presentan en la comunidad estudiantil de las zonas prioritarias.

4. Programa Ruta Segura: Ruta segura es un programa de la comunidad cuyo principal propósito es prevenir y atender situaciones de inseguridad en las áreas públicas, primordialmente en las zonas de acceso al transporte público y sus inmediaciones, con el que se busca establecer espacios libres de violencia principalmente hacia las niñas y las mujeres, a través de un trabajo coordinado entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos empresariales, asociaciones civiles y redes de mujeres constructoras de paz.

5. Programa Comités Juveniles: Consiste en capacitar a las y los jóvenes de educación media y media superior en temas de prevención social de las violencias, y se conviertan en multiplicadores dentro de su escuela y su comunidad.

6. Eventos de Prevención: Fomentar en las familias la integración y la cultura de la paz, mediante eventos de prevención en coordinación con las diversas dependencias.

7. Embajadores de la Prevención: Distingue a la persona que promueve la cultura, el deporte, las artes o disciplinas que contribuyen a la prevención social de las violencias.

8. Reuniones de coordinación con comunidad en general, instancias públicas y privadas, así como capacitaciones y/o platicas informativas mediante los nueve modelos preventivos, que a continuación se enlistan:


a) Modelo Integral de las Juventudes: Disminuir los índices de conductas violentas que viven y ejercen los jóvenes a nivel individual, familiar, escolar y social, a través del desarrollo de habilidades socioemocionales, el fomento de su participación en actividades deportivas, culturales y educativas estructuradas, así como la formación de redes de apoyo. Población que atiende: Jóvenes de 12 a 20 años

b) Modelo Integral de la Niñez: Disminuir las conductas de violencia que padecen las niñas y los niños a nivel individual, familiar, escolar y social, a través del desarrollo de habilidades socioemocionales a los padres y cuidadores, con el impulso de actividades de promuevan la sana convivencia. Población que atiende: Niñas y niños de 4 a 11 años.

c) Modelo de Prevención a las Adicciones: Favorecer el desarrollo de factores de prevención en la familia para disminuir las conductas de consumo de sustancias ilícitas. Población que tiende: Niñas y niños, Adultos y Jóvenes.

d) Modelo Escolar de Prevención de la Violencia y la Delincuencia: Favorecer el desarrollo de habilidades sociales en la comunidad estudiantil, mediante capacitaciones y talleres que propicien relaciones respetuosas para una convivencia libre de violencia. Población que tiende: Niñas y niños, Jóvenes, Madres y Padres de familia, y Docentes.

e) Modelo de Urbanismo para la Prevención y la Convivencia: Fomentar la participación de la ciudadanía en el cuidado y mantenimiento de los espacios públicos, favoreciendo la integración y la identidad comunitaria. Población que tiende: Niñas y niños, Adultos y Jóvenes.

f) Modelo de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana: Generar estrategias y acciones de prevención social de las violencias en coordinación con instancias educativas, empresariales, de la sociedad civil, comunidad y Gobierno. Población que tiende: Niñas y niños, Adultos y Jóvenes.

g) Modelo de Cultura de la Legalidad: Fomentar en la ciudadanía la cultura de la legalidad y la denuncia. Población que tiende: Niñas y niños, Adultos y Jóvenes.

h) Modelo de Prevención del Delito y la Trata de Personas: Informar a la población para que pueda identificar el delito de trata de personas con el objetivo de sensibilizar y fomentar la denuncia de ese delito ante las autoridades.

i) Población que tiende: Niñas y niños, Adultos y Jóvenes.

j) Modelo de Igualdad con Perspectiva de Género Incidir sobre las conductas violentas que viven las mujeres y otros grupos vulnerables, a partir de la formación de redes de apoyo comunitarias e institucionales empoderadas y capacitadas para favorecer la identificación y atención de las modalidades de las violencias, la denuncia y la protección de personas en riesgo. Población que tiende: Niñas y niños, Adultos y Jóvenes.


Atribuciones

CAPITULO XIV DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS
Artículo 34.- La Dirección de Prevención Social de las Violencias estará a cargo de un Director, y contará con los Departamentos de Prevención Social de las Violencias en Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito, así como con la Delegación en San Quintín.

Corresponde a la Dirección de Prevención Social de las Violencias las atribuciones siguientes:

I. Identificar y proponer las prioridades, estrategias y acciones en materia de prevención social de las violencias, que conformarán el Programa Estatal de Seguridad Ciudadana o sus actualizaciones, siguiendo los lineamientos que emitan el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana;

II. Vigilar el desarrollo e implementación del Programa Estatal de Seguridad Ciudadana, así como de las estrategias y acciones que del mismo deriven en materia de prevención social de las violencias a fin de evaluar su eficiencia y efectividad y, en su caso, proponer los cambios correspondientes a su superior jerárquico para los efectos conducentes; la vigilancia se hará mediante el establecimiento de indicadores de gestión, resultados e impacto sobre la población;

III. Generar y proponer los modelos de prevención social de las violencias a través del fomento de la cultura de la paz, la legalidad, con perspectiva de género y enfoque diferencial que propicie una vida libre de violencia y de respeto de los derechos humanos y con la participación y corresponsabilidad ciudadana;

IV. Llevar a cabo acciones en materia de prevención social que atiendan a los diversos tipos y modalidades de las violencias con un enfoque sectorial, multidimensional, con corresponsabilidad y cohesión social;

V. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación con los ayuntamientos del Estado para la implementación del Programa Estatal de Seguridad Ciudadana, así como de las estrategias y acciones que del mismo se desprendan en materia de prevención social de las violencias;

VI. Diseñar estrategias y acciones específicas en materia de prevención social de las violencias para su aplicación en el Estado o en los municipios, en uno de ellos o en una parte de los mismos o en sus conurbaciones;

VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría estrategias de prevención social de las violencias que atiendan necesidades específicas en materia de seguridad de las diversas zonas del Estado y sectores de la población que registren índices elevados de violencias;

VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con autoridades e instituciones del Gobierno Federal, las entidades federativas o los municipios del Estado para la implementación de estrategias y acciones de prevención social de las violencias;

IX. Colaborar en la generación de diagnósticos e indicadores para el seguimiento y evaluación del Programa Estatal de Seguridad Ciudadana, así como de las políticas, programas y acciones que se deriven del mismo en materia de seguridad ciudadana;

X. Generar insumos para la elaboración de estudios y proyectos de investigación relevantes para la prevención social de las violencias;

XI. Asesorar a los municipios del Estado en la formulación de programas, acciones y modelos de operación relacionados con la prevención social de las violencias;

XII. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica, educativa y social, públicas y privadas, para desarrollar programas conjuntos en materia de prevención social de las violencias;

XIII. Promover por conducto de la persona titular de la Secretaría la inclusión de contenidos relativos a la prevención social de las violencias en los programas educativos, de salud, bienestar social y, en general, en los diversos programas que implementen las autoridades competentes, así como diseñar programas de capacitación en materia de prevención social de las violencias para las dependencias y entidades para estatales de la administración pública estatal responsables de los anteriores programas;

XIV. Estudiar conductas parasociales y antisociales, así como los factores que las propician y, en base a esto elaborar programas y acciones de prevención social de las violencias;

XV. Proporcionar, establecer y coordinar sistemas, mecanismos y procedimientos que permiten obtener información sobre los diferentes tipo y modalidades de las violencias, en particular la de carácter familiar que permita generar modelos de atención, prevención y erradicación de la misma;

XVI. Lleva o, en su caso, coadyuvar al registro de las órdenes de protección que se emitan por las autoridades competentes, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California;

XVII. Gestionar la participación de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública estatal en los programas y estrategias que contribuyan a la integración de la política estatal criminológica que atienda la prevención social de las violencias;

XVIII. Proporcionar a la Unidad de Comunicación Social de la Secretaría las actividades a desarrollarse y los resultados obtenidos en la prevención social de las violencias para su correspondiente difusión;

XIX. Emitir opiniones, recomendaciones, dar seguimiento y solicitar información sobre los diversos programas y acciones implementadas por los ayuntamientos del Estado y demás dependencia y entidades paraestatales de la administración pública estatal en materia de prevención social de las violencias en el marco del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contras las Mujeres;

XX. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de las violencias;

XXI. Promover en coordinación con la dependencia y entidad paraestatal de administración publica estatal las competencias organizativas, comunicativas y de liderazgo de las mujeres para crear grupos, redes o asociaciones que fomenten la cultura de la paz y la seguridad e impulsen proyectos de prevención social de las violencias;

XXII. Promover la participación y representatividad de las mujeres, niñas, niños, jóvenes y demás grupos vulnerables, en materia de prevención social de las violencias mediante la implementación de estrategias que los involucren en temas de seguridad ciudadana;

XXIII. Establecer con la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario programas, estrategias y acciones en materia de PSV para personas privadas de su libertad o preliberadas y adolescentes, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y demás disposiciones aplicables;

XXIV. Participar de manera coordinada con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras instancias, incluyendo las municipales en el diseño e implementación de los programas, estrategias y acciones de proximidad institucional, justicia cívica, resolución pacífica de los conflictos y mediación comunitaria;

XXV. Identificar las prioridades en materia de proximidad social, resolución pacífica de los conflictos y mediación comunitaria, y

XXVI. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría y aquellas que le confiera la normatividad aplicable.